Subvenciones públicas para la formación de personas ocupadas
Hoy 27 de agosto de 2024 ha salido publicado el extracto de la Resolución de 6 de agosto de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.
Solicitantes
Podrán solicitar subvenciones las siguientes entidades:
a) Las entidades de formación, públicas o privadas, inscritas en el Registro correspondiente, con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
b) Los centros públicos de formación de adultos, Universidades públicas y Federaciones y Asociaciones de Entidades locales que estén inscritas en el correspondiente Registro y cuenten con instalaciones para la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos Comunidades Autónomas.
c) Las empresas que estén inscritas en el correspondiente Registro y tengan instalaciones que permitan la impartición de las especialidades formativas que solicitan en, al menos, dos Comunidades Autónomas.
d) Las agrupaciones previstas en el artículo 6.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
Requisitos
Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los programas de formación objeto de esta convocatoria de ámbito estatal, las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la convocatoria.
Cuantía
Los programas que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, por un importe de :
• Ejercicio 2024: 62.500.000 euros
• Ejercicio 2025: 150.000.000 euros
• Ejercicio 2026: 187.500.000 euros
• Ejercicio 2027: 100.000.000 euros
Plazo de presentación de solicitudes
1) Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática a disposición de las entidades solicitantes en la página web de Fundae (www.fundae.es).
2) Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:
a) Un primer plazo de presentación de veinte (20) días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
b) Un segundo plazo de veinte (20) días hábiles, que comenzará el 30 de septiembre de 2025.
c) Aquellas entidades que hayan concurrido en el primer plazo y obtenida financiación para sus programas de formación deberán acreditar haber iniciado la formación en, al menos, el 25 por ciento de las personas participantes programadas, para solicitar subvención en el segundo plazo.
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